Sindicato Médico

de La Rioja

 

 

 

 

 

BOLETIN INFORMATIVO CESM-RIOJA

(31-X-08)

 

 

 

Esta mañana se ha reunido la Mesa Sectorial del SERIS para tratar los siguientes temas:

 

 

JORNADA LABORAL AÑO 2009

 

La Administración ha informado de su propuesta (que será definitiva) de Jornada Laboral para el año 2009. Se establece en 1.519 horas, según los siguientes cálculos:

 

    Los días de trabajo anuales serán 223, resultado de deducir a los 365 días naturales del año 2009, los siguientes:

 

    Como con carácter general la jornada ordinaria se establece en 7 horas diarias, resulta: 223 días x 7 horas = 1.561 horas  anuales.

    A éstas hay que descontar 42 horas de los 6 días de libre disposición (moscosos) por lo que resultan 1.519 horas.

 

    A esta jornada hay que quitar, según los casos, las 27 horas de fiestas patronales (quedarían 1492 horas).

 

    Así mismo hay que descontar los días adicionales de vacaciones por antigüedad que a cada profesional pudieran corresponder  (1 día a los 15 años, 2 a los 20, 3 a los 25 y un máximo de 4 a los 30 ó más años de servicio) y los de libre disposición según los trienios que se tengan (2 días a los 6 trienios, 3 a los 8, 4 a los 9, 5 a los 10 y así sucesivamente un día más por cada trienio).

 

    Queda por fijar la jornada máxima complementaria.

 

 

TRIENIOS PERSONAL DE REFUERZO

 

         Al personal con nombramiento de Refuerzo se le va a contabilizar, SOLO A EFECTOS DE TRIENIOS/ANTIGÜEDAD,  los servicios previos al 1 de junio de 2004, según los días cotizados a la Seguridad Social. Los servicios prestados a partir de esa fecha, que es en la que se regularizó la situación de este personal dándoseles de alta en la Seguridad Social de forma ininterrumpida, se contabilizarán por meses completos.

 

A aquéllos que por sentencia judicial tenían reconocido el derecho al alta ininterrumpida en la Seguridad Social con anterioridad al 1 de junio de 2004, se les reconocerá de forma individualizada según dichas sentencias.

 

Como hemos dicho este reconocimiento es así sólo a efectos de antigüedad/trienios, pues a efectos de méritos/baremo se contabilizará por días u horas trabajadas.

 

 

 

 El resto de temas tratados no afectaban a los médicos.

 

 

Os recordamos que esta información, y toda la demás la podéis consultar en nuestra página www.cesm-rioja.com